Resumen: Se estima por la Sala el recurso de apelación frente a la sentencia estimatoria recaída en el juzgado en materia de autorización de residencia. En la sentencia apelada se da por acreditada la baja voluntaria, pero se considera que los 7 días que le restaban para alcanzar el mínimo de tres meses de actividad laboral en ese primer año no han de tenerse en cuanta para negar la concurrencia del requisito de referencia y rechazar, con ello, la solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo, dado que era un tiempo de pandemia (la pandemia Covid-19), en el que se asistimos a un quebrantamiento de la normalidad en la vida social, económica y laboral, una de cuyas consecuencia fue la dificultad de encontrar empleo, consecuencia que obliga a una interpretación flexible del referido requisito. La Sala considera, sin embargo, que cuando el estado de alarma se declaró el demandante había ya extinguido voluntariamente la relación laboral constituida en virtud de la autorización cuya renovación solicitó. La extinción voluntaria de la relación laboral deja sin razón de ser la interpretación flexible del requisito de referencia, desarma su causa, pues no es la situación socio-laboral la causante de la pérdida del trabajo. Podría incidir en la vuelta al mercado laboral, pero la necesidad de ese retorno fue la voluntad el demandante de dejar el trabajo que tenía.
Resumen: La trabajadora demandante fue despedida por causas objetivas, organizativas y productivas, la empresa había estado en ERTE por fuerza mayor y la trabajadora había sido madre unos meses antes de ser despedida. Por el Juzgado de lo Social se estima la demanda se declara el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales y se condena a la empresa al abono de una indemnización por daños morales. Recurre la trabajadora solicitando un incremento en la indemnización así como impugna el salario regulado . Por la empresa se cuestiona que se hubiera vulnerado el derecho a no sufrir discriminación por razón de maternidad. La Sala estima el recurso de la empresa entendiendo que no se aprecian indicios por los que se pueda apreciar la vulneración del derecho fundamental alegado , pues desde que la trabajadora dio a luz hasta que fue despedida ha transcurrido un tiempo considerable, entiende que existe una nulidad objetiva y al no apreciarse una vulneración de un derecho fundamental no procede la indemnización por daños morales. En cuanto al motivo de la trabajadora cuestionando el salario se desestima pues el salario que se tuvo en cuenta es el que venía percibiendo la trabajadora a la fecha del despido.